Skip to content

La Corte Interamericana de Derechos Humanos respalda el Matrimonio Igualitario

pride-flag-rainbow-LGBT-bandera

January 14, 2018

 

Por David Mans

Ha habido euforia en la comunidad LGBT por la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de respaldar el matrimonio igualitario y la identidad sexual de las personas como derechos inalienables.

La decisión de la corte no obliga a los 25 países adheridos a cambiar sus leyes inmediatamente, si no están contempladas en su legislatura, pero da la oportunidad a las parejas del mismo sexo y a las personas tran que puedan defender sus derechos en una instancia internacional.

La decisión afecta tanto a las personas gais y lesbianas como transexuales, conteniendo cláusulas de dignidad personal y protección contra la discriminación, como dice la resolución:

«…la Convención contiene una cláusula universal de protección de la dignidad, cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todos las personas deben ser tratados como iguales, en tanto son fines en sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida». (Párrafo 86)

Y sigue en el párrafo 88:

«Ahora bien, un aspecto central del reconocimiento de la dignidad lo constituye la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones»

Matrimonio Igualitario

 

Para reconocer los matrimonios del mismo sexo como familias, el tribunal apeló a ampliar el concepto de familia, reconociendo la importancia de ésta como núcleo de la sociedad y aceptar que el concepto ha estado en constante evolución. Por ejemplo, dice la resolución: «Hasta hace algunas décadas, todavía se consideraba legítimo distinguir entre hijos nacidos dentro o fuera de un matrimonio». Así como se han abandonado nociones estereotipadas con respecto a los roles que debían asumir los integrantes de una familia. Tomando en cuenta estos conceptos, el Tribunal considera que tanto si una  familia es monoparental, como si son abuelos que asumen los roles de padres,  los matrimonios del mismo sexo, y otras combinaciones, deben ser protegidos por la sociedad y el estado.

Personas Trans

 

Sobre las personas transexuales el Tribunal ratifica los derechos a la identidad, la vida privada, la libertad de elegir, y libertad de expresión; por lo que si la persona tiene la necesidad de ser reconocida de manera diferente, entonces la sociedad y el estado deben respetar y garantizar la individualidad de cada ciudadano.

«En este punto, corresponde recordar que la identidad de género ha sido definida en esta opinión como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Lo anterior, conlleva también a la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, como lo son la vestimenta, el modo de hablar y los modales (supra párr. 32.f). En esa línea, para esta Corte, el reconocimiento de la identidad de género se encuentra ligada necesariamente con la idea según la cual el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria que es resultado de la decisión libre y autónoma de cada persona, sin que deba estar sujeta a su genitalidad». (Párrafo 94)

Se insta a los estados que se reconozca el nombre en los registros de cada país, según la identidad de género autopercibida, y no hacer este cambio público, sino allanar el camino para evitar situaciones de discriminación a las personas transexuales, y deben garantizar el reconocimiento a la identidad de género porque es importante para el goce pleno de otros derechos humanos.

También se declaró que los tratamientos deben ser expeditos y que deben tender a la gratuidad, y que los niños y niñas trans tienen el mismo derecho que los adultos.

La ley del Matrimonio Igualitario hoy

De los 25 países (Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela) adherentes a la Convención: Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y algunos estados en México reconocen el matrimonio igualitario; Chile y Ecuador reconocen la unión civil; mientras que en el resto de los países todavía no se ha legislado.

Por lo tanto esto es un salto enorme hacia la legalización del matrimonio de personas del mismo sexo en todos estos países, a pesar de que esta resolución tiene un carácter consultivo, indica de manera categórica hacia dónde se debe dirigir los esfuerzos en las futuras legislaciones.

 

El sitio oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es aquí, para leer la resolución completa, seguir el siguiente link: Identidad de Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo.

Leave a Comment





Scroll To Top